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Soy Ley 73 y dejé de cotizar hace muchos años, ¿aún así me podría pensionar?

Sí, es posible, pero es necesario revisar tu situación particular.

Para acceder a una pensión bajo la Ley de 1973, generalmente debes cumplir con estos requisitos:

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener al menos 500 semanas reconocidas por el IMSS.
  • Contar con la edad requerida: 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez.
  • Encontrarte dentro del periodo de conservación de derechos o cumplir las condiciones para recuperar la vigencia, según corresponda.

Cuando una persona deja de cotizar durante muchos años, es importante revisar la fecha de su última baja, las semanas reconocidas y su situación de derechos.

En determinados casos puede ser necesario volver a cotizar antes de solicitar la pensión. La posibilidad y las condiciones dependerán de tu historial ante el IMSS.

Podemos orientarte para revisar tu caso y conocer las alternativas aplicables, incluyendo la posibilidad de reincorporación y los requisitos correspondientes. Ninguna modalidad garantiza por sí sola una pensión o un monto específico.