Sí, es posible, pero es necesario revisar tu situación particular.
Para acceder a una pensión bajo la Ley de 1973, generalmente debes cumplir con estos requisitos:
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Tener al menos 500 semanas reconocidas por el IMSS.
- Contar con la edad requerida: 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez.
- Encontrarte dentro del periodo de conservación de derechos o cumplir las condiciones para recuperar la vigencia, según corresponda.
Cuando una persona deja de cotizar durante muchos años, es importante revisar la fecha de su última baja, las semanas reconocidas y su situación de derechos.
En determinados casos puede ser necesario volver a cotizar antes de solicitar la pensión. La posibilidad y las condiciones dependerán de tu historial ante el IMSS.
Podemos orientarte para revisar tu caso y conocer las alternativas aplicables, incluyendo la posibilidad de reincorporación y los requisitos correspondientes. Ninguna modalidad garantiza por sí sola una pensión o un monto específico.